Concesiones de Aguas
El agua es un bien de dominio público. En España, cualquier aprovechamiento de aguas —ya sean superficiales o subterráneas— requiere una autorización administrativa previa otorgada por el organismo de cuenca competente. Esa autorización es la concesión de aguas: el título jurídico que reconoce el derecho a usar un volumen determinado de agua para un uso concreto, en un punto de captación específico y durante un plazo establecido.
Sin concesión, el aprovechamiento es ilegal, independientemente de que el pozo lleve décadas en funcionamiento o de que el agua se use para un fin tan legítimo como el riego de una huerta familiar. Los organismos de cuenca han intensificado notablemente el control sobre los aprovechamientos no autorizados, y las consecuencias de no regularizar la situación a tiempo pueden ser muy costosas: sanciones económicas, obligación de clausura de la captación y pérdida definitiva del derecho al aprovechamiento.
En PIMA tramitamos todo tipo de expedientes concesionales ante los organismos de cuenca competentes, con independencia del uso al que se destine el agua y del volumen solicitado.
¿Qué expedientes tramitamos?
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Concesiones de aguas superficiales Autorización para el aprovechamiento de aguas de ríos, arroyos, manantiales o cualquier otra masa de agua superficial para usos agrícolas, ganaderos, industriales o de abastecimiento. Incluye la tramitación del expediente completo: memoria técnica, estudio hidrológico, planos, información pública y resolución.
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Concesiones de aguas subterráneas Autorización para el aprovechamiento de aguas captadas mediante pozos o sondeos para cualquier uso legalmente admitido. Especialmente frecuente en fincas rústicas con captaciones propias destinadas al riego, al abastecimiento de ganado o al uso doméstico.
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Inscripción en el Registro de Aguas Tramitación de la inscripción de la concesión en el registro oficial del organismo de cuenca, que acredita formalmente la titularidad y las condiciones del derecho concesional.
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Inscripción en el Catálogo de Aguas Privada Para aprovechamientos de aguas que, por su antigüedad o naturaleza, pueden acogerse al régimen de aguas privadas reconocido por la legislación de aguas.
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Regularización de aprovechamientos existentes Tramitación de la concesión o autorización para captaciones que llevan años en funcionamiento sin el título habilitante correspondiente, aprovechando los procedimientos de regularización habilitados por los organismos de cuenca.
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Modificación de características de concesiones Cambios en el caudal concesional, el punto de captación, el uso del agua o cualquier otra condición del título concesional vigente que requiera autorización expresa del organismo de cuenca.
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Transmisión y cambio de titularidad Tramitación del cambio de titular de una concesión por compraventa, herencia o cualquier otra causa que suponga la transferencia del derecho de aprovechamiento a un nuevo titular.
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Renovación de concesiones Gestión de la prórroga o renovación de concesiones cuyo plazo está próximo a vencer, para garantizar la continuidad del aprovechamiento sin interrupciones.
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Recursos y reclamaciones ante el organismo de cuenca Representación técnica del titular en procedimientos de impugnación de resoluciones desfavorables, denegaciones de concesión o conflictos con otros usuarios del dominio público hidráulico.
Tramitar una concesión de aguas no es un proceso sencillo. Los plazos son largos, la documentación técnica requerida es exigente y la interlocución con el organismo de cuenca requiere conocer bien sus procedimientos internos y los criterios que aplica en cada tipo de expediente. En PIMA contamos con experiencia acreditada en la tramitación de expedientes concesionales ante distintas confederaciones hidrográficas, lo que nos permite anticipar los problemas habituales y gestionar cada expediente con la mayor eficacia posible.
¿Necesitas tramitar una concesión de aguas o regularizar un aprovechamiento existente? Consúltanos y te explicamos qué procedimiento corresponde en tu caso.
Objetivos de la Legislación
Como ya sabemos, el agua es un bien de Dominio Público y como tal, este recurso se encuentra regulado.
La normativa que regula el agua y su utilización, parte de una legislación nacional:
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
Ley 11/2005, de 22de junio por la que se modifica la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
Cada Demarcación Hidrográfica tiene su propio Plan Hidrológico, además se encuentra gestionada por Organismos de Cuenca.
Te dejamos los enlaces para que puedas consultar tramitaciones y normativas por las que se rigen.
- DH Galicia -Costa
- DH Cataluña
- DH Guadalete – Barbate
- DH Tinto – Odiel – Piedras
- DH Cuencas Mediterráneas de Andalucía
- DH Islas Baleares
- DH Islas Canarias: Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma
- DH Guadalquivir
- DH Segura
- DH Júcar
- DH Cantábrico Oriental
- Parte Española DH Miño – Sil
- Parte Española DH Cantábrico Oriental
- Parte Española DH Duero
- Parte Española DH Tajo
- Parte Española DH Guadiana
- Parte Española DH Ebro
- Parte Española DH Ceuta
- Parte Española DH Melilla
Si necesitas más información, no lo dudes, en PIMA resolvemos tus consultas
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