Núcleos Zoológicos. REGA

Cualquier explotación ganadera, independientemente de su tamaño o de la especie que albergue, está obligada a inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de iniciar su actividad. El código REGA es el identificador oficial de la explotación y un requisito imprescindible para operar legalmente: sin él no es posible comercializar animales, solicitar ayudas de la PAC, tramitar guías de movimiento ni acceder a ningún programa sanitario oficial. Por otro lado, determinadas instalaciones que mantienen animales con fines distintos a la producción alimentaria —centros de cría de fauna silvestre, instalaciones de caza en cautividad, criaderos de animales de compañía, parques de animales o centros de recuperación— están sujetas a la normativa de núcleos zoológicos y deben obtener la correspondiente autorización y registro antes de comenzar su actividad. En PIMA tramitamos ambos procedimientos de forma íntegra, desde la elaboración de la documentación técnica necesaria hasta la obtención del registro o autorización definitiva.

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¿En qué podemos ayudarte?

  • Inscripción en el Registro REGA Tramitación del alta de nuevas explotaciones ganaderas de cualquier especie: bovino, ovino, caprino, porcino, equino, avícola, cunícola o apícola, entre otras.
  • Modificación y actualización de explotaciones registradas Cambios en la capacidad, la especie, la orientación productiva o la titularidad de explotaciones ya inscritas en el REGA.
  • Clasificación y categorización de la explotación Asesoramiento sobre el tipo y categoría de explotación que corresponde según la normativa vigente, con implicaciones directas en los requisitos sanitarios, de bienestar animal y de gestión de purines o residuos.
  • Autorización de Núcleos Zoológicos Tramitación de la autorización administrativa y el registro como núcleo zoológico para instalaciones de cría, tenencia o exhibición de animales no destinados al consumo: criaderos de animales de compañía, instalaciones de caza en cautividad, centros de cría de fauna silvestre autóctona o exótica, y otros establecimientos sujetos a esta normativa.
  • Adecuación de instalaciones Asesoramiento técnico sobre los requisitos de bienestar animal, sanidad, bioseguridad e infraestructuras que deben cumplir las instalaciones para obtener el registro o la autorización, con elaboración de la memoria técnica descriptiva correspondiente.
  • Coordinación con veterinarios oficiales y organismos competentes Gestión de las comunicaciones con la consejería de agricultura o medio ambiente competente en cada comunidad autónoma para agilizar la resolución del expediente.

Tanto el código REGA como la autorización de núcleo zoológico son requisitos previos e ineludibles para el funcionamiento legal de muchas actividades en el medio rural. Iniciar la actividad sin ellos expone al titular a sanciones administrativas, al decomiso de animales y a la imposibilidad de acceder a ayudas públicas. En PIMA nos encargamos de que todo esté en regla antes de que arranque la explotación.

¿Vas a iniciar una actividad ganadera o necesitas registrar una instalación con animales? Consúltanos y te explicamos qué trámites corresponden en tu caso concreto.

¿Qué ventajas tiene legalizar un pozo?

  • Evita elevadas sanciones económicas, que pueden verse incrementadas si se incluyen daños y perjuicios al Dominio Público Hidráulico.
  • Tener el pozo legalizado, nos da la fiabilidad de poder usar el agua ejerciendo nuestro derecho y haciéndonos cargo de nuestros deberes.
  • La legalización es una defensa ante terceros
  • Revaloriza nuestra propiedad al tener un uso de agua legalizado y cumpliendo la normativa vigente
legalización de pozo histórico
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Para legalizar su pozo o sondeo y tras los estudios previos, se optará por la mejor opción:

Disposición Legal

Según establece el Texto Refundido de la Ley de Aguas (art 54), se pueden utilizar aguas de manantiales que se encuentren en su interior y aprovechar las aguas subterráneas, siempre y cuando se cumplan criterios fundamentales.

Pozos Históricos 

Son aquellos anteriores a 1986, previamente si un propietario hacia un pozo y alumbraba agua, esta podía ser utilizada sin más restricciones. Sin embargo, con la entrada de la Ley de Aguas de 1985, el recurso hídrico pasó a ser de dominio público y se requiere autorización por parte de la Administración competente.

Actualmente, no se permite inscribir estos pozos y la forma de regularizar su situación, es mediante un Procedimiento Judicial, por el que mediante sentencia se reconozca el derecho.

En P.I.M.A asesoramos a nuestros clientes y realizamos el informe pericial con lo necesario para acreditar el pozo histórico que será válido para el procedimiento judicial.

Evita sanciones

Consúltanos y estudiaremos tu caso sin compromiso.