A la hora de arrendar el aprovechamiento cinegético de un coto de caza, los cazadores han de firmar un contrato de arrendamiento sobre los derechos cinegéticos del coto, este documento ha de ser estudiado con detalle dado que establecerá mucho más que las modalidades de caza o el importe económico a pagar por cazar en el coto. Aquí te mostraré 5 consejos fundamentales que deberás tener en cuenta antes de firmar este tipo de contrato.
Un contrato de arrendamiento sobre los derechos cinegéticos es un documento que se firma entre el titular cinegético del coto de caza y los cazadores (generalmente es firmado por uno de ellos) y en el cual se establecen una serie de compromisos, condiciones y obligaciones como las siguientes:
- Plazo de duración
- Importe económico
- Fechas de pago
- Modalidades de caza
- Pago de las tasas
- Pago de los servicios profesionales
- Responsabilidad ante daños agrícolas
- Etc.
Como ves, son muchos los puntos a tratar y todos ellos deben ser leídos y analizados con todo detalle. Para facilitarte esa labor te daré los 5 consejos que les indico siempre a mis clientes antes de cerrar este tipo de acuerdo de ámbito cinegético.
1. Atento con quien estas firmando el contrato
Asegúrate que la persona con la que estas firmando el contrato de arrendamiento cinegético es el titular cinegético. Ya que puede ser que sea un intermediario que ya tiene un contrato con el titular cinegético y lo que esté haciendo sea el subarrendarte a ti una modalidad de caza o el aprovechamiento cinegético al completo. No tengo nada en contra de esta opción, pero lo que sí es cierto es que debes saber en todo momento con quién estas negociando y comprometiéndote.
Para saber si una persona es el titular cinegético debes solicitarle la resolución del Plan Técnico de Caza y en este documento aparece reflejado quien ostenta la titularidad cinegética.
2. Duración del contrato
Respecto a la duración del contrato, aquí cada uno debe valorar si le interesa un contrato largo de 5 años o un contrato renovable anualmente. Cada uno de los casos tiene sus ventajas e inconvenientes. En un contrato de larga duración te aseguras el poder hacer una inversión en el coto ya que tendrás tiempo para rentabilizarla en cambio sí por la razón que sea el coto no termina de alcanzar el nivel esperado estarás atado al mismo durante 5 años.
Yo lo que suelo aconsejar es llegar al acuerdo de hacer un contrato de 5 años pero que incluya algún tipo de cláusula que permita (generalmente con el pago de una cantidad de dinero) el poder dejar el coto anualmente.
3. Importe y formas de pago
Una vez acordado el importe del aprovechamiento cinegético, resulta fundamental establecer un calendario de pago que deberá ser cumplido en todo momento. También resulta importante indicar la forma de pago (efectivo, cheque bancario, transferencia) y no olvidemos que este tipo de arrendamiento está sujeto al IVA por lo que el precio del arrendamiento debe incluir el IVA y por lo tanto el arrendador deberá entregar la correspondiente factura.
4. Pago de tasas administrativas
Podemos distinguir dos tipos de tasas que hay que pagar:
- Tasas administrativas por el mantenimiento del coto de caza (matrícula del coto, licencia de caza, impuestos suntuarios…)
- Tasas administrativas derivadas de la actividad cinegética: tasas por realizar una montería, una suelta de perdices, control de predadores, etc.
En estos casos, el consejo que suelo dar es que el titular cinegético sea el que se haga cargo de las tasas administrativas por el mantenimiento del coto de caza y los cazadores sean los encargados de pagar las tasas derivadas de la actividad cinegética.
5. Servicios profesionales
En el funcionamiento del coto de caza necesitaremos principalmente de dos tipos de servicios profesionales:
- Guardería y vigilancia del coto: habrá que contratar un guarda rural de caza encargado de velar por la vigilancia del coto.
- Servicio técnico: se necesitará de un técnico competente (Ingeniero Forestal y del Medio Natural, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes) el cual realice todas las comunicaciones, permisos y redacción del Plan Técnico de Caza con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
A la hora de negociar este punto, no hay una norma o una tendencia general ya que hay casos que el titular cinegético se hace cargo de ambos servicios profesionales, otros casos en el que son los cazadores quien se encargan de este tema o puede ser también que el titular cinegético se encargue de contratar un profesional y los cazadores al otro.
Como digo siempre, lo más importante es que todos estos puntos queden aclarados y reflejados en el correspondiente contrato de arrendamiento sobre los derechos cinegéticos y que se pueda planificar la temporada cinegética con toda tranquilidad y seguridad.
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