COTOS DE CAZA: Parcelas, títulos de propiedad y derechos cinegéticos

En este artículo vamos a centrarnos en como consolidar la superficie de nuestro coto de caza. Hablaremos también sobre los distintos documentos que podemos utilizar para acreditar la propiedad sobre las parcelas que componen nuestro coto de caza, y por supuesto hablaremos sobre los derechos cinegéticos. Vamos allá…

En nuestro anterior artículo, enumerábamos los documentos necesarios para crear un coto de caza:

1.    Relación de parcelas catastrales que componen el coto de caza.

2.    Título de propiedad de estas parcelas que componen el coto o documento por el cual se adquiere por parte del titular cinegético los derechos cinegéticos de esas parcelas.

3.    Plan Técnico de Caza firmado por un técnico competente.

4.    Solicitud de aprobación del Plan Técnico de Caza.

5.    Resumen del Plan Técnico de Caza.

6.    Justificante de pago de las tasas correspondientes.

Una vez explicado cada uno de los documentos necesarios, nos centramos en cuáles de ellos nos pueden dar más problemas, siendo los puntos 1 y 2, es decir, todo lo relacionado con la consolidación de la superficie, parcelas catastrales, título de propiedad y derechos cinegéticos, es decir, la documentación que nos puede resultar de mayor dificultad recabar, procesar y elaborar de forma correcta.

Como saber las parcelas catastrales que componen un coto de caza

Para ello debemos solicitar los certificados catastrales de cada uno de los propietarios de los terrenos que componen el acotado. Estos certificados catastrales pueden ser solicitados en cualquier Punto de Información Catastral (por ejemplo en un Ayuntamiento).

Una vez en posesión de estos certificados catastrales podremos elaborar una tabla (como la que mostramos en el artículo anterior) e incluso diseñar un plano con las parcelas catastrales que componen nuestro coto de caza.

Este es un aspecto fundamental dado que el primer paso para crear/modificar un coto de caza es el de consolidar su perímetro y superficie y para ello debemos basarnos en los datos proporcionados por la D.G. del Catastro Inmobiliario.

Junto con la descripción gráfica del coto que podemos obtener del Catastro debemos demostrar la propiedad de los terrenos del mismo. Para ello, existen diferentes opciones (Escrituras públicas, nota simple del Registro de la Propiedad…) aunque la mejor opción es la de adjuntar los mismos certificados catastrales empleados anteriormente junto con el documento de cesión/arrendamiento de los derechos cinegéticos.

Derechos cinegéticos

Los derechos cinegéticos podríamos definirlos de forma genérica como “cesión del aprovechamiento cinegético que otorga el propietario de un terreno al titular cinegético del coto de caza en el cual se encuentra integrado”.

En este sentido, el modelo normal de cesión de los derechos cinegéticos es el siguiente:

–       Propietario de un terreno cede durante 5 años (periodo de vigencia del Plan de Ordenación Cinegética) los derechos cinegéticos al titular cinegético del coto de caza.

No obstante, el titular cinegético puede subarrendar el aprovechamiento cinegético del coto: por ejemplo puede ceder la caza mayor a un grupo de cazadores, la media veda a una orgánica, el coto en su totalidad para la organización de un ojeo de perdices, etc. De esta forma el modelo de cesión de derechos cinegéticos sería el siguiente:

–       El titular cinegético subarrienda (cede los derechos cinegéticos) su coto de caza a una tercera persona para el disfrute y aprovechamiento cinegético de su coto de manera temporal:

  • Se puede arrendar el coto de caza para una temporada cinegética.
  • Se puede arrendar el coto de caza para una jornada cinegética (para la celebración de una montería, un ojeo…)
  • Se puede arrendar el coto de caza para una determinada modalidad de caza.

En todos los casos será necesaria la firma de un contrato de cesión de derechos cinegéticos por parte del poseedor de los derechos y del tomador de los mismos en el cual se especificarán las compensaciones, condiciones, duración, etc.

En el próximo artículo te daré una serie de consejos que deberás tener en cuenta a la hora de formalizar tu contrato de arrendamiento cinegético para disfrutar de la caza la próxima temporada. Te contaré como evitar posteriores conflictos y poder afrontar una temporada cinegética con total seguridad.

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