COTOS DE CAZA: Titulares cinegéticos. Derechos, obligaciones y responsabilidades

¿Conoces que es la figura del Titular Cinegético? En este artículo analizaremos con todo detalle cuales son los requisitos, obligaciones, derechos y responsabilidades de la persona  (ya sea física o jurídica) que ostenta la titularidad cinegética de un acotado.

En primer lugar definiremos la figura del titular cinegético como “toda persona (física o jurídica) que ostente la posesión de los derechos cinegéticos de un terreno cinegético”.

Entiéndase derechos cinegéticos como derechos del uso y disfrute de la caza en terrenos cinegéticos.

Requisitos para ser titular cinegético

El principal y más importante requisito para ostentar la titularidad cinegética es el de poseer los derechos cinegéticos del acotado. Es decir, si eres el propietario de los terrenos que integran el coto, con una copia del título de propiedad es suficiente. En cambio, si no eres el propietario de los terrenos que integran el coto de caza, deberás presentar al órgano provincial en materia de caza los diferentes contratos de arrendamiento de los derechos cinegéticos con los propietarios de los terrenos que integran el coto para de esta forma demostrar que posees los derechos cinegéticos.

Posteriormente a la obtención de los derechos cinegéticos será necesaria la renovación/modificación del Plan de Ordenación Cinegética del coto de caza con los datos personales del nuevo titular cinegético.

Derechos y obligaciones del titular cinegético

El titular cinegético es la persona con el derecho al ejercicio de la caza en un terreno cinegético. Por lo tanto, cualquier otra persona que esté interesada en practicar la caza deberá llevar consigo una autorización por escrito y firmada por el titular cinegético.

Es en el titular cinegético en quien recae la decisión del tipo e intensidad del aprovechamiento cinegético que se realice en su coto de caza. En el caso de que decida arrendar este aprovechamiento cinegético a un tercero (por ejemplo un grupo de cazadores) deberá regularse mediante un contrato de arrendamiento cinegético.

El titular cinegético está obligado a informar a las personas autorizadas sobre las limitaciones o condiciones que imponga el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética del acotado ya que ante cualquier infracción él será el primer responsable.

Responsabilidades del titular cinegético

Hemos de decir que el  titular cinegético es el primer y máximo responsable ante cualquier infracción que haya en el coto de caza del cual es titular. Ya sea que se ha encontrado abatida una especie no cinegética, haya ocurrido un accidente de un vehículo dentro del coto, o se haya realizado cualquier acción en contra a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética del acotado por ejemplo, el primer golpe se lo llevará siempre el titular cinegético quien posteriormente deberá defenderse ante los agentes de la autoridad o ante los tribunales.

Es por ello de la gran responsabilidad que conlleva ostentar la titularidad en un coto de caza, y para evitar incidentes futuros desde aquí te recomiendo que si eres el titular de un coto de caza te asegures de haber entregado una copia por escrito de todas las normas, limitaciones y restricciones del aprovechamiento cinegético a los cazadores que vayan a cazar en tu coto, así como una copia de la resolución del Plan de Ordenación Cinegética. Tampoco está de más el tener un seguro de responsabilidad civil del acotado (oscilan entre los 200€ y los 1.000€ anuales) para poder tener una mayor seguridad.

Si tienes cualquier cuestión acerca de este tema, no dudes en ponerte en contacto conmigo y te la aclararé de la mejor forma posible.

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